El Programa de Atención Bucodental Infantil y Juvenil (PABIJ) es un programa del Departamento de Sanidad para la atención bucodental a niños de entre 6 y 13 años.
· Pueden acceder al programa los
niños entre 6 y 13 años siempre que se cumplan los 6 años o los 13 años durante
el año en curso.
· Niños entre 6 y 16 años con
discapacidad, siempre que se cumplan los 6 años o los 16 años durante el año en
curso.
La Atención Bucodental se presta:
· Los niños de 6, 7 y 8 serán vistos
por los dentistas del Sistema de Salud de Aragón en los centros de atención
primaria. Para el año 2017 serán los niños nacidos en 2011, 2010 y 2009
· Los niños entre 9 y 13 años serán
vistos preferentemente por los dentistas privados habilitados por el
Departamento de Sanidad. Para el año 2017 serán los niños nacidos en 2008,
2007, 2006, 2005, 2004 y 2003.
· El acceso a esta prestación es
sencillo pues solo tiene que presentar la tarjeta sanitaria del niño o la niña.
De manera telemática se accede a toda la información por lo que ya no se emiten
talones en papel.
El listado de Dentistas habilitados puede consultarse en los Centros de Salud, Colegio Oficial de
Odontólogos y Estomatólogoss de Aragón, y en la página web del Salud Informa.
Prestaciones incluidas:
Atención dental básica:
· Revisión
diagnóstica del estado de salud bucodental.
· Instrucciones
sanitarias sobre higiene y dieta.
· Sellado de
fisuras de morales y premolares permanentes.
· Aplicación de
flúor tópico.
· Tratamiento
preventivo periodontal en dentición permanente: tartrectomía.
· Extracciones
de piezas temporales y permanentes.
· Obturaciones
de piezas permanentes.
· Recubrimiento
pulpar directo.
· Pulpotomía.
· Endodoncia.
· Reconstrucción.
· Radiografía
periapical diagnóstica.
· Tratamiento de
urgencias bucodentales.
Asistencia dental especial:
· Tratamientos
por malformación o traumatismos en dientes permanentes.
· Tratamientos
protésicos por caries de piezas permanentes en niños con enfermedades
sistémicas que afecten gravemente al estado de salud.
Prestaciones
excluidas:
· Los
tratamientos de ortodoncia, tanto en su fase diagnóstica como terapéutica.
· Atención
de la dentición temporal, a excepción de la revisión diagnóstica, las extracciones
no ortodóncicas y la atención de las urgencias.
· Tratamientos
con finalidad exclusivamente estética.
· Los tratamientos odontológicos cuando exista un tercero obligado al pago.
· Los tratamientos odontológicos cuando exista un tercero obligado al pago.